Region: Americas
Year: 2010
Court: Supreme Court of Paraguay (Constitutional Chamber)
Health Topics: Controlled substances, Environmental health, Tobacco
Human Rights: Freedom of expression, Right of access to information, Right to a clean environment, Right to health
Tags: Advertising, Awareness, Health data, Health regulation, Passive smoking, Smoking, Tobacco control, Tobacco regulation
Petitioners were a consortium of tobacco companies that filed a Writ of Amparo challenging the constitutionality of two administrative decrees (i.e., regulations emanated from the Executive Branch) that regulated and implemented Articles 8 (Protection from exposure to tobacco smoke) and 11 (Packaging and labelling of tobacco products) of the WHO Framework Convention on Tobacco Control (FCTC), and thus provided for stronger warning/labeling requirements than those of the law in effect at the time in Paraguay. In their submission, petitioners claimed the decrees had been issued in violation of several constitutional provisions, prominently, those providing for separation of powers, enterprise freedom, free circulation of goods and supremacy of the Constitution.
Recalling previous decisions, the Court held that, even though the FCTC had become legally binding to Paraguay upon its ratification and entering into force, the provisions contained therein were of "programatic" nature (i.e., not “self-enforcing”) and that they thus needed further statutory regulation in order to produce any legal effect in Paraguay. The Court made it explicit that such regulations had to be adopted by the Congress -and by the Congress alone-, in the sense that no other branch could adopt what, in its view, fell under the exclusive competence of the Parliament. Accordingly, the Court held both administrative decrees were unconstitutional, as they had been issued by the executive branch in violation of the separation of powers.
"Los representantes de las firmas accionantes manifiestan … que se hallan sujetas y afectadas por el Decreto No.4106/10. Alegan que el mencionado Decreto es inconstitucional por vulnerar los principios constitucionales establecidos en los artículos 3 “Principio de la división de Poderes”; Art. 9 “Del principio de libertad”; Art. 28, “Del derecho a informarse”; Art. 33 “Del derecho a la intimidad”; “Arts. 86 y 87 “Del derecho al trabajo y al pleno empleo”; Art. 107 “De la Libertad de concurrencia”; Art. 108 “De la libre circulación de productos”; y Art. 137 “De la supremacía de la Constitución”, de nuestra Constitución Nacional." (1)
"Como ya lo había mencionado con anterioridad en el momento del dictamiento del Acuerdo y Sentencia N° 916 de fecha 28 de diciembre de 2.009 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en los autos: “UNION TABACALERA DEL PARAGUAY Y OTROS S/ AMPARO CONSTITUCIONAL”, las normas pueden ser operativas o programáticas. Las operativas son las que no precisan ser reglamentadas ni condicionadas por otro acto normativo para ser aplicables. Contienen descripciones suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente sin necesidad de otras instituciones. En cambio, las programáticas son las que tienen sujeta su eficacia a la condición de ser reglamentadas. Es decir, las normas de un tratado, constitución o una ley, por su naturaleza pueden ser operativas o programáticas. Estas últimas reclaman el complemento de otra norma que especifique y lleve a término el “programa” de la norma programática. Son aquéllas que no son autoaplicativas en razón de requerir reglas complementarias para entrar en funcionamiento. También han sido catalogadas como imperfectas o incompletas ya que subordinan su eficacia al dictado de otras normas" (5)
"Ahora bien, la Ley No.2969/06 “Que aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco” determina que cada estado, de acuerdo a su legislación interna, deberá dictar las normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta Ley se limita a ratificar el convenio que tiene un contenido programático, por tanto debe ser regulado a través de otras normas operativas."(6)
"Siguiendo el mismo orden de ideas, y teniendo en consideración lo establecido en la Constitución Nacional, en el Art. 238: “Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: ... 5) dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo.”…considero que para la validez de un Decreto se requiere tener en cuenta que las advertencias, prohibiciones o imposiciones, deben ir en función y de acuerdo a los parámetros establecidos claramente con anticipación en una ley. En el caso en estudio, las advertencias sanitarias sobre los efectos del tabaco impuestas en el Decreto N°4106/l0 están desprovistas de ese marco legal y por tanto, en ausencia de delegación legislativa, debe seguirse obligatoriamente la regla constitucional que determina que la reglamentación de una normativa solo puede darse por vía legislativa, esto es a través del Congreso Nacional, y si tal existe, se podrá reglamentar a través de un decreto presidencial emanado del Poder Ejecutivo" (7)
"Es así que considero, que de la lectura de las disposiciones mencionadas, el Poder Ejecutivo se ha arrogado facultades sobrepasando los límites establecidos en la normativa vigente, dictando un decreto que establece cargas, obligaciones y restricciones no permitidas en la Constitución Nacional, ni en la ley que ratifica el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, ni en el Código Sanitario. Si bien el Código Sanitario establece la obligatoriedad de colocar en forma clara y visible la advertencia que pueden ser nocivos para la salud de ninguna manera se podría afirmar y mucho menos imponer colocar en las etiquetas imágenes tan impactantes y advertencias tan graves como “fumar causa cáncer de pulmón, enfisema y crisis de asma” “fumar produce infarto cerebral” “fumar causa impotencia sexual” y “fumar causa infarto cardíaco e hipertensión arterial”, sobrepasando los parámetros establecidos en la ley excediendo los limites de competencia y significado del objeto de la palabra “advertencia” permitidos." (9)