Region: Americas
Year: 1991
Court: Federal Criminal and Correctional Court of Appeals [Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal]
Health Topics: Mental health, Sexual and reproductive health, Violence
Human Rights: Freedom from torture and cruel, inhuman or degrading treatment
Tags: Domestic violence, Humiliating treatment, Mental disorder, Sexual violence, Violence against women
A woman consecutively shot her partner three times. She was charged with aggravated homicide. She claimed self-defense, alleging to have been subjected to continuous domestic violence and abuse. The ruling of the Court of First Instance justified her action and she was acquitted. The prosecutor appealed the decision on grounds that the woman’s response was disproportionate and filed manslaughter charges carrying a two-year prison sentence, which would already have been served with time spent in detention prior to the proposed sentence.
According to the Court, the woman’s conduct was intentional. She shot a weapon that she knew was loaded and fit to prevent the aggression to which she had allegedly been subjected. The Court found that any situation of need will always include a subjective component, an instinctive reaction prompted by the fear of being deprived of one’s life. In this case, there was no excessive or disproportionate reaction, since the law authorizes intentional misconduct in response to feared illegitimate aggression carried out by the deceased. The Court held that the husband's behavior rendered any reaction to such aggression excusable. The Court affirmed that, for legitimate self-defense to be claimed in the case of a woman who has been repeatedly abused and clearly exhibits symptoms of the “battered woman syndrome”, the existence of a grave and imminent threat is not essential. The Court acquitted the defendant.
"Si por lo menos se representó el resultado como posible (si descerrajó dos tiros contra una persona no puede escudarse en la excusa de no haberlo hecho, pues necesariamente acude a la mente de cualquiera la posibilidad del efecto, por lo menos de daño en el cuerpo o salud) actuó con dolo (aunque eventual) del tipo de homicidio; y si analizando la intencionalidad se la encuentra motivada en una reacción instintiva (emocional) ante el ataque o miedo de ser cometida con un cuchillo por la víctima, mal puedo juzgar ficticiamente que este accionar que quiere la acción idónea de matar, representándosela por lo menos como alternativa, pues se tiene conciencia de la aptitud del medio, este accionar luego se le reproche por haber sido violatorio de un deber de cuidado, en alguna de las formas en que se halla contenida la culpa en la figura del art. 84 del C. Penal."
"Acá se plantea un caso muy particular, pues si le acordamos valor al estado emocional de la victimaria (aspecto subjetivo del análisis de la norma permisiva) estamos también aceptando que este estado existió, y que si fue tal, bien pudo obnubilar, sin restarle posibilidad de comprensión y dirección, la mente de la misma, ya que toda conducta precedente del occiso perfectamente analizada por el a quo, autoriza de sobra a considerar excusable su existencia en el momento del hecho, dado que no es imprescindible que se dé ante una amenaza para que la sobrecarga emocional acumulada haga eclosión hasta por causales mucho menos serias, como sería el acometimiento o amago por lo menos (estoy convencido que lo hubo), con un arma filosa y de suficiente entidad en manos de un hombre probablemente agresivo, frente a una mujer reiteradamente maltratada y con un síndrome de mujer golpeada más que evidente."
"Precisamente porque considero como bien dice el sentenciante que Piperno pudo razonablemente creer que podía ser lastimada muy seriamente, aún aceptando la más desfavorable de las hipótesis, temor a ser agredida con el instrumento cortante que aún secuestrado en la mesa de luz, (no interesa) tenía Miranda, pues había ya herido a Benítez (fs. 63) anteriormente esta creencia, que pudo ser errónea, tornaría también excusable su conducta por error de prohibición en concreto (sobre la existencia de los presupuestos de hecho de una justificante) de carácter inevitable, excluyéndose de este modo el reproche penal de culpabilidad."
"Sin embargo, me inclino a pensar, coincidente con el judicante, y sus sólidas fundamentaciones del único considerando (aunque diga primero A y B) del fallo recurrido, las que doy por reproducidas brevitatis causa, que la acción típica de homicidio doloso estuvo justificada y por ende fue jurídica, al actuar en la ocasión cumpliendo con la necesidad racional de la utilización de un medio adecuado por lo menos para impedirla, pues dudo sobre las circunstancias de si estaba ya iniciada o no, ya que hay un único testimonio, el de la incusa, y ésta no tiene lesiones acordes con el poder ofensivo de su agresor, pese a que podría haberlas tenido de no haber actuado preventivamente."
"La relación sado-masoquista entablada por esta mujer, que en mi opinión requiere un muy serio tratamiento, ya que en defensa del más débil integrante de toda pareja no podemos, como bien dice la licenciada Miotto de D'Andrea, generalizar, consagrando de este modo una nueva forma de resolver conflictos afectivos y homicidios sobre todo, pienso que en su caso no fue debidamente examinada por la Piperno, porque resulta difícil a las personas que padecen anomalías reconocer sus falencias sobre todo afectivas y tratarlas con personal adecuado. Ello sin perjuicio de no contarse con suficientes medios accesibles económicamente para facilitar el tratamiento, así como también la falta de divulgación de los pocos existentes, y de ilustración suficiente respecto de esta terrible problemática que cada vez se hace más común, extendiéndose de un modo alarmante a los menores maltratados, víctimas aún más inocentes e impotentes de esta suerte de violencia generalizada que se ha instaurado en las sociedades modernas, que presumen de evolucionadas y que los medios de comunicación visual se encargan de incrementar."
"Pienso, pues, que el homicidio aquí investigado aún con estas inciertas lagunas en el intento de reconstruir el suceso, debe considerárselo justificado de acuerdo a las pautas del art. 34 inc. 6º del C."