Region: Americas
Year: 2002
Court: Supreme Court of Justice [Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina]
Health Topics: Child and adolescent health, Disabilities, Health care and health services
Human Rights: Right to health, Right to social security
Tags: Access to drugs, Access to health care, Access to medicines, Access to treatment, Children, Disabilities, Disabled, Health insurance, Right to Health, Right to Life, Social security
The plaintiffs filed a guarantee of protection of individual constitutional rights (amparo protection) against the Health Insurance of the Province of Buenos Aires (IOMA), and subsequently, the Province of Buenos Aires and the National State to provide health coverage for their underage son who was disabled. The plaintiffs argued that as the health insurance company didn’t cover the treatment, their right to health and access to social security was violated.
The Supreme Court of Justice found that the plaintiff didn't prove that the health insurance company denied their son access to treatment. The respondent claimed that they were not required to provide coverage for the plaintiff's treatment because the plaintiff's physician was not part of the health insurance staff. The Court found that the plaintiffs failed to prove that the respondents refused to provide treatment for their son, as exemplified by the fact that the respondents provided him with a wheelchair. Therefore, the amparo protection was dismissed.
"2°) Que, cabe reiterarlo, la petición "persigue como finalidad que el IOMA respete la salud de nuestro hijo" por lo que solicitan que la acción se enderece "en primera medida contra esa institución" y en caso de incumplimiento se disponga dar traslado "a los demandados en subsidio PEBA y PEN" (fs. 211 vta.).
En tales términos la demanda asume, respecto a los estados nacional y provincial, el carácter que se destacó en la causa "Chena" (Fallos: 324:3846). Allí se rechazó la pretensión toda vez que el pedido formulado a esas autoridades tenía "un carácter subsidiario, es decir que se hallaba con dicionado a la falta de respuesta favorable de la obra social". Se concluyó así que la conducta de las codemandadas no aparecía revestida de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta".
Corresponde señalar, sin perjuicio de ello, que la negativa de IOMA a tomar a su cargo la asistencia kinésica efectuada por la licenciada Corcho Orozco se debió, tal como lo admiten los actores, a que dicho profesional no pertenecía a su plantel de prestadores (ver fs. 244), a lo que cabe agregar que se les propuso la continuación del tratamiento en otro centro asistencial inscripto como prestador en esa obra social (ver nota de fs. 199). Por otra parte, la silla de ruedas especial que requería el niño le habría sido suministrada a partir de septiembre de 2001, como se reconoce a fs. 244. En cuanto al reclamo por reintegros, no puede ser materia de este juicio (fs. 212/212 vta.).
Por último, no existen constancias que indiquen la existencia de una negativa concreta de IOMA a otorgar las prestaciones que le son exigibles.
Por ello, se rechaza in limine la demanda." (Considerando 2)