Region: Americas
Year: 2006
Court: Supreme Court of Costa Rica (Constitutional Chamber)
Health Topics: Controlled substances, Environmental health, Health care and health services, Tobacco
Human Rights: Right to health
Tags: Passive smoking, Second-hand smoke, Smoking, Tobacco control, Tobacco regulation
Petitioner was an inmate in a State prison who filed a Writ of Amparo challenging the administrative regulation that exempted inmates from the prohibition to smoke inside cells and other closed, indoor environments within prisons. In his submission, plaintiff contended the regulation (of infra-legal hierarchy status) was unconstitutional as it forcibly exposed him to tobacco smoke -a substance he had chosen to avoid- which, in turn, affected his right to life and health.
Recalling a previous decision, the Court held that the challenged regulation allowing inmates to smoke inside prisons was in accordance to Costa Rica's tobacco regulation act, which explicitly exempted inmates from the general prohibition of smoking in closed environments, a law that was enacted within the boundaries of the Congress' discretion to regulate on the matter. The Court thus ruled against the plaintiff, arguing that his claim lacked legal basis.
Notwithstanding its decision, the Court acknowledged that the petitioner's right to health (and to life) could indeed be threatened by his forced exposure to tobacco smoke, and thus urged the prison authorities to take appropriate measures to safeguard these fundamental rights, including transfer of complaining inmates to different cells, and progressively providing for tobacco-free areas within the prisons.
En el caso concreto el recurrente –privado de libertad-, se encuentra inconforme con el hecho de que sus compañeros de cuarto puedan fumar, pues considera que esto lesiona la salud de las personas que deciden no hacerlo. En cuanto a la prohibición o no de fumar, es necesario citar el artículo tercero de la Ley Reguladora del Fumado que indica: “Se excluye de esta prohibición a los reclusos del sistema Penitenciario Nacional”; asimismo el artículo octavo inciso e) del Reglamento a la Ley Reguladora del Fumado señala: “Los reclusos del Sistema Penitenciario Nacional, se les permite fumar”. Así las cosas, queda claro en el presente caso, que no existe ninguna prohibición de carácter legal que impida a los privados de libertad fumar dentro del Centro Penitenciario, siendo que sí existe una autorización expresa que les permite hacerlo, razón por la cual conforme lo exige el principio de reserva de ley, no se puede variar este criterio, si no es con una ley posterior que lo prohíba. No obstante lo anterior, esta Sala debe recalcar lo esbozado en el considerando anterior, en el sentido que la salud es un derecho fundamental, que se ha considerado como uno de los derechos fundamentales de mayor jerarquía, razón por la cual el Estado está en la obligación de velar por el respeto a tal derecho de los privados de libertad, y para ello debe tomar las medidas que sean necesarias a efecto de que las personas que se encuentran dentro de un sistema penitenciario, y tengan alguna enfermedad debidamente comprobada por el Médico Forense a la que afecte la exposición al humo del cigarrillo, o bien simplemente han tomado su decisión expresa de no fumar, puedan ser reubicados en sitios en los cuales sea menor el impacto del humo del cigarrillo y nos los alcancen las consecuencias del fumados pasivo.