Region: Americas
Year: 1987
Court: Supreme Court of Justice [Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina]
Health Topics: Health care and health services
Human Rights: Right to health, Right to life
Tags: Access to drugs, Access to treatment, Cancer, Clinical trials, Experimental treatment, Informed choice, Patient choice, Right to Health, Right to Life
The plaintiff, the legal representative of her underage son who suffered from cancer, filed a guarantee of protection of individual constitutional rights (amparo protection) against the National State, the Ministry of Health and Social Action to condemn them to supply an experimental treatment that was tested in some patients, including the plaintiff’s son. The experimental drug was tested on the plaintiff’s son until the Ministry of Health through a resolution shut down his treatment. The plaintiff argued that it constituted a violation of the right to life and to the right to health guaranteed in the National Constitution.
The First Instance Court dismissed the case and the plaintiff appealed with the Contentious Administrative Court of Appeals which confirmed the previous judgement. The plaintiff filed an extraordinary appeal with the Supreme Court of Justice.
The Supreme Court of Justice dismissed the extraordinary appeal because the Ministry of Health and Social Action was in charge of regulating the safety conditions for the experimental treatments to take place and the resolution that shut down the experimental was far from violating the fundamental rights of life and health, rather, they were protecting the right to life by stopping an experimental treatment.
"Además, ningún elemento de convicción obra en el expediente que pueda originar el excepcional supuesto que autorizaría a revisar la validez de la causa de ese acto administrativo. 10) Que de todo ello se sigue una consecuencia de la mayor importancia: no incumbe a los jueces en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias, sobre todo cuando la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le corresponden a los otros poderes."
"13) Que corresponde, por tanto, señalar que está fuera de discusión que la actividad de la Administración en materia de drogas y productos medicinales así como su experimentación y suministro a los pacientes, lejos de menoscabar los derechos a la vida y a la salud, garantiza las condiciones más adecuadas y seguras para que tales derechos cundan. Dicha actividad no sólo tiende a la preservación de esas valores, ante los eventuales efectos nocivos de alguno de los aludidos productos, sino que también se halla enderezada a evitar que el hombre pueda tornarse en el sufriente receptor de múltiples manipuleos sólo basados en la conjetura, la doxa o la improvisación; esto es, impedir que el sujeto se “cosifique” como objeto de una mera investigación. 14) Que, en tal sentido, la fiscalización estricta de la experimentación y subsiguiente comercialización de productos medicinales tiende a evitar que esa actividad científica y comercial derive en eventuales perjuicios para la salud. 15) Que cabe inferir, además, que el indelegable control que debe ejercer el Estado en este campo reconoce no sólo razones estrictamente científicas sino también el imperativo ético de no permitir la utilización del hombre como un simple medio para otros fines."