Region: Americas
Year: 2002
Court: Supreme Court of Justice [Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina]
Health Topics: Sexual and reproductive health
Human Rights: Right to life
Tags: Birth control, Contraceptive pill, Contraceptives, Right to Life, sexual and reproductive rights
The plaintiff, a non profit organization that defended the life of children, filed a guarantee of protection of individual constitutional rights (amparo protection) against the National Ministry of Health and Social Service calling for the prohibition of the manufacture and distribution of an emergency contraceptive pill called “Inmediat” for its alleged “abortive effects”.
The First Instance Court dismissed the amparo protection so the plaintiff filed an extraordinary appeal with the Court of Appeal which was dismissed. The plaintiff filed an extraordinary appeal with the Supreme Court of Justice.
The Supreme Court of Justice overruled the previous judgement and prohibited the emergency contraceptive pill "Inmediat" because it was violating the “right to life”. According to the Argentine law and the different international human rights conventions and declarations that Argentina has ratified, the right to life must be protected from the moment of conception.
The dissenting opinion of judges Bossert, Belluscio, Fayt and Petracchi held that the extraordinary appeal should be dismissed because the case wasn't under the jurisdiction of the Supreme Court.
"10) Que el último de los efectos señalados ante el carácter plausible de la opinión científica según la cual la vida comienza con la fecundación constituye una amenaza efectiva e inminente al bien jurídico primordial de la vida que no es susceptible de reparación ulterior. En efecto, todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como abortivo. Se configura así una situación que revela la imprescindible necesidad de ejercer la vía excepcional del amparo para la salvaguarda del derecho fundamental en juego (Fallos: 280:238; 303:422; 306:1253, entre otros)." (Considerando 10 Majority's vote)
" 12) Que esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112; 323: 1339). En la causa "T., S.", antes citada este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción (voto de la mayoría, considerandos 11 y 12 y disidencia de los jueces Nazareno y Boggiano). También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes)." (Considerando 12 Majority's vote)
" [...] Que, por otra parte, la vía del amparo -consagrada como procedimiento constitucional por la reforma de la Ley Suprema de 1994, en el nuevo texto del art. 43-, está excluida por la existencia de otro medio judicial más idóneo, y supone la necesidad urgente de restablecer los derechos esenciales afectados, lo que requiere una decisión más o menos inmediata. De ahí que se vea desvirtuada por la introducción de cuestiones cuya elucidación requiera un debate más amplio y no se regularice por aceptar elementos de juicio necesariamente parciales en virtud de la limitación de las posibilidades probatorias del proceso, y que, además, ponen de manifiesto la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, calificación ésta que, por definición, es la que no requiere ser demostrada mediante pruebas extrínsecas. Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido, con costas" (Dissenting vote Judges Belluscio and Petracchi)"